Muy resumidamente, es formalizar un compromiso con la defensa nacional, para una labor concreta.
El Estado, a través de su organización política y administrativa, se ha dotado de una estructura a la que se somete el conjunto de la sociedad. Establece las pautas, normas, derechos y obligaciones... bajo las que se desarrolla la convivencia de la población.
Actualmente en España, constituida como Estado social y democrático de derecho, el marco legal básico emana de la Constitución española refrendada por el 88% de los acudieron a pronunciarse sobre ella el año 1978.
La política de defensa la determina el Gobierno, conformado tras cada renovación por sufragio universal del Congreso de los Diputados. Le corresponde al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecución. Por su parte, las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa y constituyen un conjunto integrador de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.
Un RESERVISTA VOLUNTARIO se adscribe a las Fuerzas Armadas manifestando su voluntad de contribuir a la defensa nacional, particularmente ejerciendo -cuando se le requiera- un cometido que ya domina en el ámbito civil (Ver ¿Qué hace un RV?)
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Escudo de los Reservistas Voluntarios de las FAS españolas Imagen a partir del emblema publicado en wikipedia |
¿Cómo se hace?
A pesar del carácter voluntario de la figura del RV y en contra de lo que muchos creen, no es algo que pueda proponérsele al Ministerio de forma abierta, ni depende solo de quien tiene esa predisposición. Es un proceso que está reglado.
Con una periodicidad normalmente anual, sobre el mes de octubre, se hacen Convocatorias, que se hacen públicas en Boletín Oficial de Estado (BOE).
En dichas Convocatorias quedan recogidos todos los requisitos y condiciones básicos del proceso.
En cada una de ellas, se publican una serie de PLAZAS, que son las únicas que se ofertan ese año. Cada plaza tiene un Destino y es para un Cometido. Para cada una, se establecen unos requisitos imprescindibles para poder optar a ella. También se indican otras condiciones que tratamos con más detalle en el apartado "Destinos" de esta web.
En resumen, es algo así como un "concurso de méritos": Igual que las plazas de empleo público (funcionarios...) se cubren normalmente por un concurso-oposición, pues las plazas de RV (que nada tienen que ver con ser funcionario, no nos llevemos a equívocos) se cubren por un proceso de solo concurso... Y algo más. Pero por no alargar este apartado mucho, de ello trataremos en "Adquisición de la condición de RV".
Todo lo anterior está establecido y regulado por normativa, tanto administrativa, civil, como militar.