Aquí, lo mismo que en el apartado, Desplazamientos, alojamiento, dietas, diferenciaremos dos escenarios: Durante las fases de formación previas a adquirir la condición de RV, y cualquier activación ya como RV. Debido a que las condiciones son distintas.
Se remunera según el art. 37 del Reglamento de Reservistas de las FAS.
Durante la FMB y FME (generalmente 15 y 15 días respectivamente, salvo excepciones*):
Según la categoría a la que vayas a acceder (oficial, suboficial o tropa), lo que está indicado en la plaza a la que vayas a optar de las que se publican en la Convocatoria, cobrarás cada día el triple, 2'5 veces o el doble del SMI, respectivamente.
Durante las Activaciones como Reservista voluntario:
Se percibirán las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente.
Descubrirás por desgracia, que en muchos casos, será superior el importe diario durante las formaciones iniciales, que el sueldo de un militar profesional.
Depende de las circunstancias de cada uno, pero es sorprendente la realidad de que muchos RV perciben unas retribuciones sustancialmente inferiores durante sus activaciones en las FAS que en su desempeño laboral habitual.
Ver Compatibilidad con el trabajo civil o actividad profesional habitual.
*Las excepciones habituales son:
-Haber hecho ya la FMB en un proceso de acceso a la condición de RV anterior, y que ahora lo estés realizando para cambiar de destino oficial o empleo. Se estudiaría tu caso y te podrían ofrecer una reducción de la parte que obligatoria debes superar para poder acceder a la nueva plaza.
-Exención de la necesidad de hacer la FME o reducción de su duración, dependiendo de la afinidad que tu desempeño profesional habitual o pasado, con el de la plaza a la que optas (muy raro, y se da casi únicamente en plazas de los Cuerpos comunes).