Es un tema delicado y muy limitante, que hace que el concepto de "reserva voluntaria" al y como está planteado, prácticamente no sea operativo en la mayoría de circunstancias .Aquí hay que diferenciar dos situaciones de personas que se encuentren trabajando:
-Funcionarios
-No funcionarios
Y vamos a centrarnos en activaciones militares para prestar servicios ya como RV con los periodos de formación ya superados (para las activaciones de formación antes de ser oficialmente RV, mira más abajo):
Dentro de los "No funcionarios" entran todos los que no son estrictamente funcionarios. Es decir: Trabajadores de empresas privadas, directivos de entidades de todo tipo, empleados públicos de carácter laboral o estatutario, trabajadores para la Administración pública sin plaza como funcionario, autónomos...
*Para casi todo el mundo que tenga un trabajo o contrato de carácter laboral, es decir, todos los "no funcionarios". Conforme al art. 134 de la Ley de la Carrera Militar (que es de aplicación en lo que corresponda, para el personal RV o en proceso de serlo) tienen derecho a "suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad" o sea, más o menos la misma situación que cuando estás de permiso por maternidad/paternidad. Tu empresa no te paga y cuando vuelvas, regresas a tu puesto. PERO según la misma ley, este derecho es "previo acuerdo con la empresa". Tienes que tener ese acuerdo, ya sea verbal, escrito o como sea. Pero sin ese acuerdo (que no te lo van a pedir en el Ejército), si te vas y tu jefe te quiere denunciar, tendrá directamente la razón.
Aquí se ven distintas situaciones (y da igual si tu relación es directa y personal con el jefe y solo sois dos en el taller o despacho, o si eres empleado de una gran multinacional o incluso administración pública):
-Jefes comprensivos con los que se llegan a acuerdos, y con esto, ya te pones tú de acuerdo con tu Unidad (y les vendrá bien tu disponibilidad o no, pero es lo que hay...)
-Jefes que se niegan a que participes en eso y no quieren saber nada.
-Jefes no te van a facilitar nada, pero que les da igual. (aquí te toca tirar de tus vacaciones para poder activarte).
-Gente que es su propio jefe y no tienen problemas en este sentido...
Ojo, porque aunque te tengas que resignar a "gastar" tus vacaciones del trabajo civil para activarte como RV, si no tienes ese "acuerdo previo con la empresa" y si tu jefe te quiere buscar problemas, los puedes tener. Lo normal es que si te vas a hacer lo que te dé la gana mientras estás de vacaciones aceptadas por tu empresa, al jefe "no le importe" lo que estés haciendo. Pero ten cuidado porque estarás dado de alta durante ese periodo en los dos regímenes: el de tu trabajo civil y en el militar, y eso al final se termina sabiendo.
*Para los funcionarios, como en el fondo, vas a pasar a ocupar otra plaza (con todas las singularidades de no ser propiamente un trabajo, su carácter temporal y voluntario, etc. etc.) que se asemeja a una plaza de personal militar, es decir, a una plaza de empleo público a la que se debe acceder por los procedimientos reglados... Los funcionarios lo comunican al área correspondiente o al órgano responsable de la Administración de la que dependen (acreditando el tiempo que "se te reclama" en el Ejército con un documento que te facilitarán después de haber acordado con tu Unidad militar el periodo, condiciones, se publique en el Boletín Oficial de la Defensa -BOD- y se den todos los requisitos burocráticos), y teóricamente deben pasar de forma automática durante ese periodo al régimen de "servicios especiales" (art. 87 EBEP) y esa situación cesa el primer día que hay no estés de activación. En la realidad, en la mayoría de casos, el Reservista voluntario, termina "solicitando" el pase a servicios especiales. No dice "que me voy de tal a tal fecha" sino: "pido permiso para irme de tal a tal fecha", y ya le contestan lo que corresponda. Consulta en tu Administración el procedimiento para la admisión del pase a "servicios especiales", no hay más. Cuando te activas pocas veces o no todos los años, no suele haber problemas. Cuando te activas periodos largos y repetidamente cada año, sí pueden poner pegas, no autorizándote el pase a servicios especiales. Ahí ya podrías entrar en reclamaciones, etc. Hay que comprender también que si tienes plaza en una Administración, es porque tu puesto hace falta que esté cubierto. Si te vas 1/3 del año todos los años, el servicio público necesariamente se resiente. Hay que ser coherentes, quizás intentarlo nosotros como personas, ser más coherentes que la propia legislación, ya que el derecho ciudadano de contribuir a la defensa nacional choca con el deber con respecto a tu relación laboral.
En cualquier caso, no esperes que tu Subdelegación de Defensa o tu Unidad intervenga en absoluto para favorecer la predisposición de tus jefes a que te ausentes para irte -el periodo que sea- al Ejército. Se limitan (la Subdelegación) a informar de lo que dice la Ley.
*Si no estás trabajando: Compatibilidad con prestaciones por desempleo, etc... Pregunta en el SEPE.
Ten en cuenta que se te da de alta en el régimen correspondiente y a todos los efectos, estás trabajando (temporalmente, durante el tiempo que dure la activación, con el máximo anual fijado por el Ministerio en cada publicación), pero estás cobrando un sueldo y cotizando durante toda la activación, desde el día de inicio hasta el de finalización.
SITUACIÓN PARA "ANTES DE SER RV", ES DECIR: FALTAR DE TU TRABAJO PARA HACER LAS FORMACIONES OBLIGATORIAS
Vuelve a haber la misma diferenciación: Funcionarios y no funcionarios.
Y en todos los casos (incluso desempleados), por realizar esos periodos, el Ministerio de Defensa te indemniza.
*Para casi todo el mundo que tenga un trabajo o contrato de carácter laboral, ya sea en la Administración pública o en el ámbito privado, es decir, todos los "no funcionarios". El tiempo de la "Formación teórica por correspondencia" lo tendrás que sacar de tu tiempo libre. Pero el tiempo de la FMB y la FME, ya que son periodos presenciales a tiempo completo (incluso pernocta, salvo generalmente la FME si obtuviste la plaza para un puesto de tu provincia de residencia), tendrás que ausentarte de tu trabajo.
Aquí la misma Ley de la Carrera militar dice que es un derecho del trabajador, considerar esas ausencias como "permisos retribuidos". Es decir: faltas a tu trabajo (en las fechas que te toque hacer las formaciones, no hay tanto o ningún margen de negociación en este aspecto) y la empresa te paga, como si fueran vacaciones. Así que las empresas suelen ser reacias. O bien, como no suelen ser periodos muy largos y es la primera vez que vas a ausentarte por este motivo, quizás te lo admitan. En cualquier caso, la peor situación será que tengas que consumir tus vacaciones para poder asistir. Y ten en cuenta que aquí nuevamente la Ley lo contempla como un derecho, pero siempre "previo acuerdo con la empresa". Por lo que si no hay acuerdo, no hay "permiso retribuido". En ese caso, podrías tirar de vacaciones, o bien negociar individualmente y para tu caso específico, una ausencia no retribuida. El quid de la cuestión es el acuerdo entre la empresa y el trabajador. El Ejército no te va a pedir que demuestres la existencia de ese "acuerdo". Es cosa entre empleado civil y empleador.
*Para los funcionarios: También son permisos retribuidos, aunque para ellos la Ley no tiene la coletilla de "previo acuerdo con la empresa", por lo que es un derecho sin más discusiones. Es equivalente a los días "de asuntos propios", y se añade a éstos.